ESTATUTOS FUNDACIONALES CLUB C.A.D.E.

TÍTULO I

DENOMINACIÓN, DURACIÓN, OBJETO, DOMICILIO, ÁMBITO Y NATURALEZA

Artículo 1. Denominación

El “Club Consejeros Asesores Directivos Expertos”, (en adelante el “Club” o el “Club C.A.D.E.”), es un Club Privado de carácter colaborativo, que se regirá por la voluntad de sus socios, manifestada a través de sus Órganos de Gobierno, recogida en los presentes Estatutos, así como por las normas y protocolos de funcionamiento interno que establezcan sus Órganos de Gobierno, respetando siempre y en todo momento la legalidad vigente.

Artículo 2. Duración

El Club se constituye por tiempo indefinido, en fecha 11 de enero de 2022, tras la aprobación de sus Estatutos por parte de los Socios Fundadores, cuya relación se adjunta como Anexo 1, reunidos en Asamblea General.

Artículo 3. Objeto

El objeto fundamental del Club es mejorar y facilitar el acceso al talento en la empresa española, generando oportunidades de colaboración, tanto entre las empresas y sus miembros como entre los propios miembros del Club, creando, encauzando y fomentando relaciones de tipo profesional y empresarial.

De manera enunciativa, mas no limitativa, inicialmente las líneas de actuación serán las siguientes:

BUSINESS, cuyo fin es la generación de oportunidades de negocio para los socios del Club.

  • Grupo Persona Metaplacement, S.L., (en adelante “Grupo Persona”) se pone a disposición del Club para llegar a acuerdos comerciales de manera individual y voluntaria con cada uno de los socios que estén interesados en profundizar en esta vía.
  • En este sentido, y con el propósito de establecer el tipo de acuerdo comercial por el que se regirá esta relación, Grupo Persona diseñará un documento que establezca el marco y las características de la colaboración (naturaleza mercantil, contenidos y honorarios acordados).
  • Por lo que se refiere a la asignación de proyectos, Grupo Persona someterá a aprobación de la asamblea el protocolo a seguir, incluyendo el mecanismo, el proceso y el circuito que resulte relevantes.

VISIBILIDAD, cuyo fin es generar acciones con el propósito de presentar a los socios del Club, a través de la plataforma digital, a los diferentes mercados que se establezcan como objetivo de interés profesional.

  • En la actualidad, Grupo Persona ya está trabajando y desarrollando relaciones en calidad de socio asesor de ASCRI, la cual agrupa las compañías de “Private Equity” y “Venture Capital”, que constituyen el primer mercado definido.
  • El siguiente foco y mercado al que se dirigirá la presentación del servicio es la Empresa Familiar, mercado con el que desarrollaremos acercamientos en los próximos meses.
  • Para esta línea, está prevista la creación de una comisión, inicialmente formada por Grupo Persona y por aquellos socios del Club que deseen colaborar, manifestando su interés en este sentido. Dicha comisión, presentará las acciones realizadas, iniciativas planteadas y resultados obtenidos en la próxima Asamblea trimestral de socios a celebrar

ORGANIZACIÓN, en la que una comisión, formada por Grupo Persona y los socios que deseen formar parte de esta, constituya un equipo de trabajo cuyo objetivo inicial es desarrollar un documento que recoja las normas básicas de organización y régimen interno del Club C.A.D.E., que será sometido a la Asamblea General de Socios.

  • Determinando los valores, código ético y gobernanza del Club.
  • Estableciendo los criterios de adhesión de los futuros socios del Club.
  • Generando contenido de interés para difundir entre los socios del Club.
Artículo 4. Domicilio

El Club tendrá su domicilio en la calle Oria nº 13, 28002, Madrid.

Artículo 5. Ámbito

El ámbito de acción del Club será inicialmente España, sin perjuicio de una posterior ampliación a otros ámbitos territoriales.

Artículo 6. Naturaleza

El Club se constituye originalmente como Club Privado sin ánimo de lucro, no descartando a futuro su transformación a la forma jurídica de Asociación por tiempo indefinido, de conformidad con lo establecido en el Artículo 22 de la Constitución Española de 1978 y en la Ley Orgánica de Asociaciones 1/2002 de 22 de marzo.

TÍTULO II

ÓRGANOS DE GOBIERNO Y GESTIÓN

Artículo 7. Asamblea General

La Asamblea General es el órgano supremo del Club y estará constituida por quienes en cada momento ostenten la cualidad de socios, se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al año. Las decisiones adoptadas en la Asamblea son vinculantes para todos los socios.

Artículo 8. Convocatoria de Asambleas, quorum de asistencia y votación

La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, será convocada por Grupo Persona, a su propia iniciativa o a petición de alguna de las comisiones creadas, o mediante documento firmado de al menos el 25% de los miembros activos.

Las convocatorias podrán hacerse, con quince días de antelación, por comunicación dirigida a cada uno de los socios, a su dirección de correo electrónico, expresando si es ordinaria o extraordinaria, el orden del día, el lugar, fecha y hora de la reunión de la Asamblea General en primera convocatoria y, si procediera, en segunda.

Las Asambleas Generales del Club quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas, presentes o representados, la mayoría de los socios, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de socios concurrentes. Los socios podrán delegar su asistencia con su voto en otro socio y, para que la delegación sea válida, deberá ser hecha por escrito y firmada para cada reunión.

Los acuerdos de las Asambleas Generales se adoptarán por el principio mayoritario, con el voto favorable de la mitad más uno de los socios presentes o representados, excepto las decisiones que afecten a modificaciones estatutarias, cambio de la naturaleza del Club o disolución del Club, supuestos en los que se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de los socios presentes o representados, siempre que suponga la mitad más uno de los socios del Club.

Artículo 9. Grupo Persona

Con el propósito de lograr el cumplimiento de los fines mencionados en el Artículo 3, Grupo Persona en su calidad de promotor del proyecto y facilitador de las relaciones del Club,

  1. Constituirá, en el momento que resulte más adecuado, las diferentes comisiones necesarias enfocadas a cada línea de actuación, con su participación directa y la de todos aquellos socios del Club que así lo manifiesten.
  2. Gestionará las adhesiones de los socios fundadores del Club.
  3. Definirá los criterios mínimos de adhesión de los nuevos socios, sujeto a la aprobación de la Asamblea General.
  4. Asumirá la gestión de las cuentas de ingresos y gastos del Club, presentando informe trimestral en la reunión de la Asamblea General.
  5. Gestionará la plataforma digital, en donde se incluirá a los socios del Club para promover y potenciar su visibilidad en el mercado profesional.
Artículo 10. Comisiones

Las comisiones son órganos colegiados con un número variable de miembros, que se constituyen como equipos de trabajo creados “ad hoc” para el cumplimiento de los fines del Club, formados siempre por Grupo Persona y los socios que voluntariamente quieran colaborar en los trabajos a realizar, con un número máximo de cinco miembros.

Las comisiones de trabajo se regirán por los principios y valores establecidos en los Estatutos.

TÍTULO III

SOCIOS

Artículo 11. Socios Fundadores

Tienen la consideración de socios fundadores del Club los asistentes a la sesión de presentación del Club C.A.D.E. celebrada el 30 de noviembre de 2021, cuya relación se adjunta como Anexo 1.

Artículo 12. Admisión de nuevos socios

Podrán adherirse al Club como nuevos socios, hasta que se alcance un número total de 200 socios, quienes cumplan los siguientes requisitos:

  1. Sean personas físicas.
  2. Cuenten con una experiencia de más de 15 años desempeñando funciones estratégicas relevantes y de primer nivel, como consejeros, asesores, directivos o expertos, en una organización o mercado de referencia tanto nacional como internacional.
  3. Cumplan los criterios de diversidad de género, cultural, funcional, sectorial y cualquier otro que Grupo Persona y el Club estimen oportuno establecer en cada momento.
  4. Vengan presentados por al menos un socio fundador.
  5. Sean validados por la comisión de organización.
  6. Acepten y se comprometan formalmente a colaborar en la consecución del objeto y los fines del Club, establecidos en el Artículo 3 de estos Estatutos.
  7. Conozcan y suscriban los derechos, obligaciones y normas contenidos en el presente Título.
  8. Estén conformes con abonar las cuotas trimestrales que determine la Asamblea General.

Artículo 13. Derechos de los Socios

Todos los socios del Club C.A.D.E. tienen los siguientes derechos:

  1. Figurar en la plataforma digital como socio del Club.
  2. Asistir y participar con voz y voto en las Asambleas Generales.
  3. Colaborar e incorporarse a las comisiones creadas.
  4. Recibir información sobre los trabajos realizados por las comisiones, la actividad del Club y sobre los acuerdos adoptados por la Asamblea General.
  5. Exponer a Grupo Persona tantas sugerencias, iniciativas, propuestas, quejas, solicitudes como estimen oportuno para el mejor funcionamiento y gestión del Club.
  6. Tomar parte en todas las actividades del Club e identificarse como socio de éste.
Artículo 14. Deberes de los Socios

Todos los socios del Club C.A.D.E. tienen las siguientes obligaciones:

  1. Cumplir y acatar todos los preceptos contenidos en los presentes Estatutos, en especial el Código Ético, así como los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General.
  2. No realizar actividades que sean contrarias al objeto y los fines sociales del Club, ni prevalerse de la condición de socio para desarrollar actos de especulación o contrarios a la Ley.
  3. Contribuir al mantenimiento del Club abonando las cuotas trimestrales fijadas por la Asamblea General.
  4. Promover la actividad del Club, favoreciendo y comunicando al resto de socios las oportunidades profesionales de las que tengan conocimiento por medio privado.
Artículo 15. Código Ético

El Club C.A.D.E. se plantea un decálogo de normas de conducta que son de obligado cumplimiento para todos y cada uno de los socios, para el más adecuado funcionamiento del Club y en el mejor interés de todos para su supervivencia a largo plazo.

Todos los socios del Club se comprometen y obligan a guardar, promover y fomentar la aplicación efectiva de este código.

  1. Legalidad

Resulta inexcusable para los socios el cumplimiento de la legalidad, respetando al ordenamiento jurídico vigente. Asimismo, todos los socios deben observar un comportamiento ético en todas sus actuaciones y evitar cualquier conducta que, aun sin suponer una violación de la Ley, pueda dañar la reputación del Club, afectar negativamente a sus intereses, los de sus socios o su imagen pública.

  1. Respeto

Debe existir un exquisito respeto por las diferencias y opiniones de los demás, consecuentemente queda prohibido todo tipo de acoso, discriminación, intimidación y conducta ofensiva e impropia, incluyendo propuestas o sugerencias sexuales, material gráfico y otras acciones que puedan ofender la dignidad de las personas.

  1. Diversidad

Se buscará gestionar de manera activa la diversidad, tanto de género, cultura, función y sector, fomentando la incorporación de perfiles que incrementen el abanico de tipos profesionales y personales que integran el Club.

  1. Sostenibilidad

Tanto en su actividad interna en el Club como en el desarrollo de los proyectos asignados, los socios tendrán muy presentes los Objetivos de Desarrollo Sostenible y la Agenda 2030 planteados bajo el paraguas de Naciones Unidas.

  1. Integridad

Con el propósito de garantizar un comportamiento íntegro, los socios evitarán el uso en beneficio propio de cualquier información sensible o privilegiada a la que hayan podido tener acceso como consecuencia de su pertenencia al Club o de las actividades de éste.

  1. Actuación

El desempeño de las funciones encomendadas en los proyectos asignados se regirá por la diligencia y buena fe, atendiendo a las más altas exigencias éticas y cumpliendo los más elevados estándares de conducta profesional, orientados a la plena satisfacción del cliente.

  1. Imparcialidad

En la práctica profesional, funciones desempeñadas, responsabilidades asumidas y decisiones adoptadas, se deberá mantener y garantizar la imparcialidad.

  1. Confidencialidad

Los socios deberán guardar riguroso secreto sobre cualquier información confidencial relativa a los detalles y peculiaridades de los proyectos, operaciones y actividades del Club, entidades o empresas colaboradoras o cualquier cliente relacionado con este.

  1. Transparencia

En relación con su situación actual o futuras expectativas, la información facilitada al Club, entidades o empresas colaboradoras, o clientes de este será siempre facilitada de forma ágil y transparente.

  1. Comunicación

En toda acción de comunicación se tendrá que actuar con responsabilidad y seriedad, presentando datos e informaciones veraces y debidamente contrastadas, empleando

 las herramientas y posibilidades de relación que nos brindan las nuevas tecnologías y redes sociales para reforzar comportamientos y compromisos éticos.

Artículo 16. Pérdida de la cualidad de Socio

Se pierde la cualidad de socio por alguna de las siguientes causas:

  1. Solicitud de baja voluntaria en el Club, dirigida por escrito a la comisión de organización.
  2. Impago de las cuotas trimestrales, transcurridos treinta días desde la fecha de reclamación.
  3. Incumplimiento grave y reiterado del Código Ético y los deberes contenidos en estos Estatutos o de los acuerdos de la Asamblea General.
  4. Comisión deliberada o intencionada de actos que les conviertan en no aptos para seguir formando parte del Club, en especial aquellos contrarios a los intereses o fines del Club, que le perjudiquen gravemente.

La Asamblea General, previa audiencia del socio interesado, será quien acuerde la pérdida de la cualidad de socio, salvo en los casos de baja voluntaria.

TÍTULO IV

PATRIMONIO Y RECURSOS ECONÓMICOS

Artículo 17. Cuotas

Los recursos del Club, (que no cuenta con patrimonio fundacional), destinados al mantenimiento y el cumplimiento de sus fines estarán basados en las cuotas trimestrales que aportan sus socios.

La Asamblea General es la que señalará dicho importe, quedando establecida una cuota inicial de 50 EUR (cincuenta euros) que tendrá una periodicidad trimestral y que será abonada por primera vez en el momento de formalizar cada socio su adhesión al Club.

TÍTULO V

DISOLUCIÓN

Artículo 18. Disolución

La Asamblea General podrá decidir, convocada al efecto, por el voto favorable de la mayoría reforzada prevista en el Artículo 8, la disolución del Club, si esa es la voluntad de los socios.

 

Anexo 1

IgnacioAchiricaDirector General
Jose ManuelArribas VargasSocio Director
MoisesArrimadasDirector de RRHH
Juan AntonioBeceiroSocio Director
Juan Luis BellonSocio Director
CarlosCampo-CossioDirector General
   
LuisCrespoCEO
Javierde JassoSocio Director
Carlosdel PiñalDirector General
José LuisDíez BallesterosDirector General
GonzaloDurrutyReal Estate Development Director
Jose Maria Fernández AmeneiroSocio Director
JaimeGil -DelgadoGeneral Manager
AndrésGómezSocio Director
EduardoGómez de EnterríaSocio Director
EduardoGonzálezCEO
ManuelGonzálezSocio Director
EsmeraldaGonzález de Ampuero Consejera Asesor
IñigoGuevaraDirector General
José LuisGutiérrezCEO
MiriamIzquierdoPresidente
Leticia LaufferSocia Directora
GerardoLópez-QuesadaManaging Director
JavierMartín de la FuenteCEO
Jorge MoragaDirector Financiero
RafaelPaniaguaCEO
FernandoRamosCEO
MarRomero GalánDirectora de RRHH
José MaríaSabínDirector General
BeatriceSanchisSocia Directora
Jose UrrutiaDirector General